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Qué es el ciberacoso

El ciberacoso es el acoso que tiene lugar en dispositivos digitales, como teléfonos celulares, computadoras y tabletas. El ciberacoso puede ocurrir mediante mensajes de texto, textos y aplicaciones, o bien por Internet en las redes sociales, foros o juegos donde las personas pueden ver, participar o compartir contenido. El ciberacoso incluye enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso, o cruel sobre otra persona. Esto puede incluir compartir información personal o privada sobre alguien más, provocándole humillación o vergüenza. Algunos acosos por Internet pasan a ser un comportamiento ilegal o criminal.

Los lugares más comunes donde ocurre el ciberacoso son:

  • Redes sociales, como Facebook, Instagram, Snapchat y Twitter

  • SMS (servicio de mensajes cortos), también conocidos como mensajes de texto, enviados a través de dispositivos

  • Mensajería instantánea (a través de dispositivos, servicios de proveedores de email, aplicaciones y funciones de mensajería de las redes sociales)

  • email

Inquietudes especiales

Con la prevalencia de las redes sociales y los foros digitales, personas conocidas y desconocidas pueden ver comentarios, fotos, publicaciones y el contenido que se comparte. El contenido que comparte una persona en Internet, tanto contenido personal como cualquier contenido negativo, cruel o perjudicial, crea una especie de registro público permanente de las vistas, actividades y comportamientos. Este registro público puede ser visto como una reputación en Internet, a la que pueden acceder las escuelas, empleados, universidades, clubes, y todo aquel que realice una investigación de una persona ahora o en el futuro. El ciberacoso puede dañar las reputaciones en Internet de las personas involucradas, no solo de la persona que sufre acoso, sino también de aquellas que acosan o participan en el acoso. El ciberacoso tiene inquietudes únicas que pueden ser:

Persistentes: los dispositivos digitales permiten la comunicación inmediata y continua las 24 horas del día, por lo que puede ser difícil hallar alivio para los niños que sufren acoso.

Permanentes: la mayoría de la información que se comparte electrónicamente es permanente y pública, si no se reporta o elimina. Una reputación en Internet negativa, incluso para los acosadores, puede tener un impacto en las admisiones a la universidad, los empleos y otras áreas de la vida.

Difíciles de notar: es posible que los maestros y padres no hayan oído sobre o visto ocurrir el ciberacoso, por lo que es más difícil de reconocer.

Leyes y sanciones

Si bien todos los estados cuentan con leyes penales que se aplican al acoso, no todos tienen estatutos especiales que se apliquen al ciberacoso o al acoso que ocurre fuera de la escuela. Las escuelas deben tomar medidas como lo exige la ley, o con normas escolares o locales que les permitan disciplinar o actuar de otra manera. Además, algunos estados tienen disposiciones que abordan el acoso si afecta el rendimiento escolar. Puede conocer las leyes y políticas de cada estado, incluso puede ser si contemplan el ciberacoso.

Frecuencia del ciberacoso

El Suplemento de delitos escolares 2014-2015 - PDF (Centro Nacional de Estadísticas Educativas y Oficina de Estadísticas Judiciales) indica que, a nivel nacional, cerca del 21% de los alumnos de 12.º a 18.º año son acosados.

El Sistema de Supervisión de Conductas Juveniles Peligrosas de 2015 (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) también indica que alrededor del 16% de los alumnos de escuelas secundarias sufrió situaciones de acoso electrónico en los 12 meses previos a la encuesta.

Ver también "Frecuencia del acoso".



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Indignación. Vergüenza. Rabia. Son algunas de las sensaciones que puedes experimentar si te roban una foto y la publican en internet sin tu consentimiento.

Y, si se trata de un desnudo o de una imagen comprometida, el enfado se puede tornar en humillación, e incluso trascender tu vida personal y profesional, a veces de forma permanente.

El fenómeno es cada vez más frecuente en el universo de las redes sociales.

Uno de los casos más recientes es el de la exchica de Playboy Dani Mathers, quien difundió en su cuenta de Snapchat una fotografía de ella misma en el vestuario de un gimnasio en la que se veía también a una mujer de 70 años desnuda en la ducha.

En otras ocasiones, las imágenes se utilizan para extorsionar a la víctima, sobre todo en sociedades en las que mostrar determinadas partes del cuerpo o llevar una indumentaria determinada es sinónimo de rechazo social.

Y en otras, simplemente, se da una invasión de la privacidad que afecta a quien la padece.

Pero, sea cual fuere la situación, hay algunas medidas que puedes poner en práctica si quieres hacer desaparecer ese material de internet.

1. Busca al propietario del dominio y pídele que retire la imagen

Ofelia Tejerina, abogada especializada en derechos humanos y nuevas tecnologías -y responsable del servicio del Defensor del Internauta de la Asociación de Internautas de España-, dice que el primer paso es intentar "localizar al propietario del dominio".

Para ello, recomienda el uso de páginas web como Who is (whois.net), que permiten encontrar nombres de dominios registrados en la red.

Una vez encontrado, pídele que elimine la imagen del sitio web.

Algunas veces, el titular del dominio tiene su propio aviso legal sobre cómo reclamar y te explica qué pasos debes seguir para denunciar el uso de esa imagen en la plataforma. Es el caso de Facebook o YouTube.

Por supuesto, si conoces a la persona que publicó ese material también puedes comunicarle directamente tu deseo de que esa imagen sea eliminada.

Según la página web de la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital de Estados Unidos (DMCA, por sus siglas en inglés), "en la mayoría de los casos esas fotografías o videos íntimos y personales son encontrados en internet por familiares, amigos o incluso compañeros de trabajo" de las personas afectadas.

"Y, para empeorar las cosas, a menudo fueron tomadas hace años, mucho tiempo antes de un matrimonio actual, relación personal o puesto de trabajo".

"En la era del poder de internet y las redes sociales, es demasiado fácil para cualquiera vincular tu nombre a fotos o videos publicadas (de ti) en la red", aseguran los expertos.

2. Denúncialo a la policía

Si el propietario -o la empresa- no elimina la foto (o el video), entonces deberás dar un paso más y denunciar el caso a la policía.

Normalmente, existen departamentos dentro del cuerpo policial de cada paísque se encargan de gestionar este tipo de delitos, y también asociaciones internacionales.

El Observatorio de Delitos Informáticos de Latinoamérica (ODILA) ofrece la posibilidad de realizar denuncias anónimas a través de su página web.

Según el reporte de 2016 elaborado por el organismo, más del 16% de los afectados por delitos cibernéticos no denuncian por desconfianza en el éxito de la investigación o por el "temor a futuras represalias por parte del autor del delito".

La policía de Inglaterra y Gales explica en su web Ask the police que "la implicación de la policía dependerá de las circunstancias, excepto si se trata de la foto o el video de un menor de edad (en Reino Unido, menores de 18 años).

"Si la intención (de quien publicó la imagen) no es causar malestar y el material está en una red social, puedes hablar con el administrador de ese sitio web para que elimine el material", agrega el organismo policial.

"Si se niega, necesitarás obtener una orden de los tribunales".

3. Conoce la ley

Según ODILA, muchas personas "no se consideran víctimas" y creen que hay una "falta de información por parte de los usuarios, que dudan sobre si lo que están sufriendo configura o no un delito penal en el país donde se encuentran".

Tejerina explica que si tu imagen es "accesoria" (a otra que alguien se tomó) y estás en un lugar público, no habrá mucho que puedas hacer, especialmente "si ejerces un cargo público o una profesión de notoriedad".

Y, si ese es tu caso, tampoco podrás impedir el uso de la imagen para caricaturas (o, en el caso de internet, memes).

Pero, si no eres un personaje público y, por ejemplo, alguien te toma una foto mientras estás desnudo en la playa y la publica en internet, es posible que esa imagen se considere "una lesión a la dignidad de la persona" o incluso de una "injuria", dice la especialista.

Y ese sería, por ejemplo, el caso de Mathers quien la fiscalía de la ciudad de Los Ángeles, en California, consideró que invadió la privacidad de la mujer a quien retrató desnuda y a quien ridiculizó.

En cualquier caso, si te tapan la cara, aunque tú sepas que eres la persona retratada, es más difícil que puedas emprender acciones legales, advierte la abogada, excepto si tienes un tatuaje inconfundible u otras características que permitan tu identificación.

Por último, en el caso de los menores, es vital la colaboración de organismos como Interpol.

"Pero la denuncia policial es el primer paso, pues abre la actuación judicial", asegura Tejerina.

"Guía de supervivencia"

  1. No entres en pánico. Responde rápidamente. Muéstrate confiado. Pide ayuda.

  2. Contacta a las autoridades. Especialmente si eres menor de edad (o si lo es quien aparece en la imagen).

  3. Recopila tantas copias como puedas. Identifica el contenido en la red y haz una lista en todos los sitios web en donde lo encuentres.

  4. Comienza el procesamiento legal con la DMCA (o la ley que corresponda). Consulta a un abogado o usa servicios online. Cuanto antes, mejor.

Fuente: página web oficial de DMCA, en Estados Unidos

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Normatividad sobre delitos informáticos

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.

Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.

Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

DIFAMACIÓN


POR FACEBOOK, DELITO?


 DIFAMACIÓN por Facebook, Delito?

Los que venimos trabajando a través de las redes sociales, en algún momento nos hemos topado con comentarios lesivos, publicaciones difamantes, y hasta agresiones muy subidas de tono; se atribuyen calidades, cualidades,  conductas, situaciones, simple y llanamente con el ánimo de causar un perjuicio a la persona a quien van dirigidas dichos comentarios, publicaciones, notas, etc., pues a sabiendas que dichos comentarios lesivos son expuestos ante miles de usuarios, los autores lo hacen, de hecho se han visto noticias de suicidios de adolescentes por difamaciones difundidas a través de las redes sociales.

La Ley, de cualquier país del mundo, protege el honor y la buena reputación de las personas, implementando mecanismos de defensa para quienes son agraviados por una difamación.

La Difamación propiamente dicha, se comete cuando ante varias personas, reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, se atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una condición que pueda perjudicar su honor o reputación.

Esta Difamación, además debe estar revestida por: a) imputación de un hecho, calidad o conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación de una persona, b) La difusión o publicidad de la imputación y c) el “animus injuriandi” o “animus difamandi”, es decir el dolo, consistente en la conciencia y voluntad de lesionar el honor mediante la propalación de la noticia por cualquier medio.

En consecuencia, la Difamación es una conducta antijurídica de connotación penal que  también puede cometerse (y de hecho se está cometiendo)  a través de las redes sociales que desde nuestro punto de vista es muchísimo más grave que hacerlo por otros medios (entiéndase radio, televisión, prensa escrita), por cuanto la cantidad de personas ante quien se expone esta difamación sobrepasa por lo menos las cinco mil personas (que es el número máximo de amigos que uno puede tener en su lista, en Facebook por ejemplo).

No olvidemos que el derecho de expresar nuestras opiniones libremente, termina cuando comienza el derecho del prójimo a que se le respete su honor y buena reputación;  ergo, no se debe utilizar las redes sociales para estos actos ilícitos-difamantes.

La legislación de los países de habla hispana o no, regula la difamación y establece mecanismos para la defensa de los ofendidos, así por ejemplo tenemos  en Peru, en Mexico, en Ecuador ,  en Colombia, siendo que de la rápida revisión de estas leyes, claramente podemos deducir que la difamación es un delito.

Ahora, nos toca analizar si la difamación que se produce a través de las redes sociales puede catalogarse como “DELITO“.

Difamación por Facebook, Delito?

Ahora bien, ya hemos expuesto cuáles son las condiciones para que una expresión se convierta en una difamación, trasladando dichas expresiones a las redes sociales, pues nos encontramos que este delito  sí se comete por este medio.

Entonces, tenemos la obligación de cuidar muy bien nuestro vocabulario, nuestras expresiones, nuestra conducta en las redes sociales, pues podríamos ser autores o víctimas de este delito.

ALBERTO VEGA

ASESOR LEGAL

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